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Yuri Gagarin es nuestro amigo

sí y no

Dos días de reposo le provocan a uno un insomnio que le permite levantarse de la cama y ponerse a escribir a las 4 de la madrugada. Creo que se me ha pasado el catarro o la gripe, pero no el empacho. Y no hablo del empacho causado por tanta comida navideña, sino del empacho de cadáveres. He asistido -y supongo que ústedes ustedes también- a la exhibición más morbosa, impúdica y obscena de cadáveres de la historia de la televisión. El respeto a las víctimas no ha existido. Las imágenes de cadáveres amontonados, familiares llorando y niños huérfanos han borrado cualquier atisbo de profesionalidad de los medios de comunicación, y creo que en este caso no ha habido ninguna excepción.
La cifra de muertos se ha convertido en un vulgar ránquing: 10.000, 25.000, 60.000, 100.000, 120.000. El dolor transformado en imagen para noticias. La nacionalidad del muerto marca el valor del muerto.
Una madre tuvo que escoger a cual de sus hijos salvar, escogió al benjamín y soltó al grande. Por fortuna, también se salvó. Esto es una noticia.
La imagen de docenas de muertos en una playa no sirve para la notica nada más que para alimentar la morbosidad de la audiencia -o de los medios-. La fotografía de una niña buscando a sus padres no me da más información que la indignidad del medio que la publica en portada. Quien convierte en público el cadáver en cadáver público sí son los periodistas.

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Quizás la sucesión de imágenes de muertos, huérfanos y viudas haya servido para despertar la emoción de los espectadores, y ayudar a la campaña de donativos de las ONG's. A lo mejor sólo estoy defendiendo mi desayuno delante del televisor. A lo mejor la magnitud de la tragedia sólo sea comprensible mostrándonos unos centenares de muertos.

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En nochevieja, a ocho mil kilómetros del tsunami, colapsamos la capacidad de envío de SMS de las operadoras de telefonía móvil. Le dábamos a la tecla de reenviar y ahora no sabemos si hemos enviado 15 veces un mensaje al mismo destinatario y si nos hemos olvidado de alguien.

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El Plan Ibarretxe me hace pensar si una parte puede decidir por el todo, cuando el todo ha decidido que la parte es parte del todo. También si el derecho de autodeterminación es para toda la parte, o también para las partes de la parte. ¿Puede Álava separarse del País Vasco si el País Vasco se separa de España? Y, más allá, ¿puede San Sebastián separarse de Guipúzcoa?
Espero que alguien me pueda explicar breve y concretamente qué es eso de la soberanía nacional. Me parece haber entendido que la soberanía nacional reside en el pueblo de España. Y que los asuntos de, por ejemplo, el barrio cornellense de San Ildefonso, son propios de todos los españoles, delegando algunos en el gobierno central, otros en el autonómico y otros en el municipal. Pero que en caso de que los vecinos de San Ildefonso decidieran crear un estado independiente deberían pedir permiso antes a los murcianos y resto de españoles. ¿Es así? Y alguien me puede explicar por qué los vecinos de San Ildefonso no quieren ser españoles.

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¿Los llanitos de Gibraltar son británicos y andaluces?

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Desde el cielo no se ven fronteras.

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Y por encima de las nubes brilla el sol. Aún en la peor de las tormentas.

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Ego: -¿Para qué sirve un aumento salarial según IPC previsto sin claúsula de revisión salarial?
Solbes: -Para que el IPC real no suba más que el IPC previsto.

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Con las actuales leyes de propiedad intelectual la cultura occidental hubiera desaparecido cien años después de morir Platón.

1 comentario

sandra lópez -

Pues ya que hablais de autodeterminación os escaneo un texto sacado del libro Este Sol de la Infancia, de editorial Acumán. Se llama

PINTA OTRA RAYA

Art. 1: El edificio de Rue del Percebe nº 13, en ejercicio del derecho de autodeterminación del que a título colectivo son titulares sus ciudadanos, se constituye en Estado independiente.

Art. 2: La soberanía nacional reside en el pueblo de Rue del Percebe nº 13, del cual emanan todos los poderes del Estado.

Art. 3: El territorio nacional comprende el solar y todas las plantas de Rue del Percebe nº 13, incluidos el ático y la terraza; las aceras circundantes; así como el subsuelo y el espacio aéreo.

Art. 4: La forma de gobierno de Rue del Percebe nº 13 es la república asamblearia.

Art. 5: La bandera de Rue del Percebe nº 13 está formada por tres franjas verticales, que de izquierda a derecha son: la primera, de color rosa fucsia; la segunda, verde pistacho; y la tercera, amarillo chillón.

Por ley de la Asamblea se determinarán el escudo y el himno nacional.

Art. 6: La lengua oficial de Rue del Percebe nº 13 es el percebiano.

Art. 7: La Asamblea de ciudadanos ejerce el poder legislativo.

Se reunirá semanalmente, los domingos a las 18,00 horas.

Art. 8: La Asamblea elegirá un presidente, quien será considerado asimismo presidente de la República de Rue del Percebe nº 13.

Art. 9: Las leyes se aprobarán democráticamente por mayoría de los miembros de la Asamblea.

Art. 10: Para atender los asuntos cuya decisión no permita esperar a la reunión semanal de la Asamblea, ésta designará un gobernante cuyo cargo tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de revocabilidad mediante moción de censura aprobada por la Asamblea.

Art. 11: La Asamblea designará jueces entre ciudadanos de Rue del Percebe nº 13, quienes administrarán Justicia aplicando las leyes aprobadas por la Asamblea.

Art. 12: La moneda oficial de la República es el sacarino.

Art. 13: Los ciudadanos de Rue del Percebe nº 13 contribuirán al sostenimiento de los gastos de la República de acuerdo con su capacidad económica, mediante el pago de los impuestos acordados por la Asamblea.

Art. 14: El ejército está formado por todos los ciudadanos de Rue del Percebe nº 13, salvo aquéllos que sean declarados incapaces para el servicio. Por ley se fijarán las obligaciones militares.

Corresponde a la Asamblea declarar la guerra y firmar la paz.

Art. 15: La República de Rue del Percebe nº 13 podrá concertar tratados internacionales con otros edificios y conjuntos urbanos.

Art. 16: Cada apartamento de Rue del Percebe nº 13 podrá erigirse en Estado independiente por decisión mayoritaria de sus habitantes mediante referéndum de autodeterminación convocado al efecto.

En virtud del poder emanado del pueblo declaro promulgada esta Constitución. El presidente de la Asamblea constituyente de Rue del Percebe nº 13, Sr. Rompetechos. (Constan firma y fecha en el original.)